(Art. 102 NF 33/2013, de 27 de noviembre del IRPF Y art. 67 a 69 DF 40/2014, de 1 de agosto).
Están obligados a presentar y suscribir autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los y las contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Álava durante el año 2016, y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto.
No existe obligación de declarar si se obtienen EXCLUSIVAMENTE las siguientes rentas:
(*) No obstante, si se obtienen rentas de trabajo entre 12.000 € y 20.000 €, es obligatorio presentar declaración en determinados supuestos, entre otros:
Para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de declaración.