Las declaraciones del IRPF podrán presentarse por los siguientes sistemas:
A - rentafácil:
B - rent@raba:
C - Rentared:
D - Auto-renta: IMPRESCINDIBLE la etiqueta identificativa
Dependiendo de la modalidad de presentación elegida para presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2016, los plazos son los siguientes:
1 - rentafácil:
2 - rent@raba:
3 - Rentared:
4 - Auto-renta:
Una vez realizada la declaración a través del Programa Informático de Ayuda disponible en Internet en la página www.araba.eus, se transmite por "la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava", a través de www.araba.eus (errenta16).
Para acceder a la Sede Electrónica podrás utilizar, entre otros, alguno de los siguientes medios:
Para más información, pincha en el enlace "Cómo accedo" de la Sede Electrónica ( www.araba.eus)
A partir del 20 de marzo, introduciendo tu número de D.N.I./ N.I.E. podrás comprobar en internet (www.araba.eus, errenta16, rentafácil) si va a recibir tu propuesta de declaración (rentafácil).
Si quieres visualizar su contenido podrás hacerlo por la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a través de www.araba.eus.
Si estás conforme con la propuesta puedes confirmarla:
En las entidades financieras colaboradoras:
Por internet (www.araba.eus, errenta16, rentafácil, aceptar propuesta):
Otras modificaciones: En las oficinas de la Hacienda Foral previa solicitud de cita.(del 28 de marzo al 13 de junio de 2017)
La solicitud de cita puede realizarse desde el 28 de marzo al 13 de junio de 2017.
A través de:
Las entidades financieras colaboradoras para rentafácil y rentar@ba son las siguientes:
En las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Alava, previa solicitud de cita
En las entidades financieras colaboradoras y en las asesorías y gestorías debidamente autorizadas.
Antes de acudir a las oficinas de la Hacienda Foral (Vitoria-Gasteiz, Llodio o Laguardia) para confeccionar tu declaración deberás solicitar CITA PREVIA, desde el 7 de abril hasta el 13 de junio de 2017:

LA ETIQUETA NO ES NECESARIA, y será suficiente que te acredites con tu DNI / NIE, si en años anteriores nos has presentado la declaración de la renta, no has cambiado de estado civil en el año 2016, ni de domicilio Y TU DECLARACIÓN LA REALIZAS:
*Salvo en el supuesto de que no acudas personalmente a confeccionar la declaración, en cuyo caso será necesario cumplimentar la autorización que se adjunta con la etiqueta identificativa.
LA ETIQUETA ES IMPRESCINDIBLE:
Para cualquier INFORMACIÓN o solicitud de DUPLICADOS de las etiquetas identificativas, llama al teléfono 901 50 40 30 (Disponible las 24 horas los 7 días de la semana).
La distribución de las etiquetas a los domicilios se efectuará durante el mes de abril del 2017.
Para cualquier INFORMACION o solicitud de DUPLICADOS de las etiquetas identificativas, llama al teléfono 901 50 40 30 (disponible las 24 horas los 7 días de la semana) y te las enviaremos a tu domicilio.
El Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2016 fue de 9.172,80 euros/año.
No están obligados a declarar en este ejercicio los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000 € y hasta el límite de 20.000 € anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos salvo que, entre otros:
b) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000 € anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos,que no superen conjuntamente los 1.600 € anuales.
Cuando las fuentes de obtención de rentas sean distintas a trabajo, capital y ganancias patrimoniales, tendrán obligación de declarar por todas sus rentas desde el primer euro.
Para determinar los límites de rendimientos brutos del trabajo no se tendrán en cuenta las rentas exentas.
Aunque el contribuyente haya obtenido rendimientos inferiores a los citados en la pregunta anterior, puede declarar para obtener la devolución de todo o parte de los pagos a cuenta que haya efectuado.
El I.R.P.F. distingue dos modalidades de unidad familiar:
A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.
Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. En este supuesto podrán existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso para constituir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado de algún hijo.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por tributar de forma individual o de forma conjunta, gravándose en este caso sus rentas de forma acumulada.
El efecto negativo que provoca la acumulación de rentas es corregido mediante una reducción en la base imponible general. El importe de esta reducción es diferente según la modalidad de unidad familiar:
La opción inicialmente realizada en un período impositivo puede variarse hasta la fecha de finalización del período voluntario de autoliquidación del Impuesto o hasta la fecha en que se practique liquidación provisional por parte de la Administración tributaria, y no vincula para otros periodos impositivos.
Con carácter general no, puesto que al ser mayor de edad no forma parte de la unidad familiar, salvo que se trate de hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
Con independencia de los rendimientos obtenidos, desde el momento en que el hijo presenta su declaración individual del impuesto, los padres no pueden practicar la deducción por descendiente.
No, la pareja no constituida en pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003 no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos de unidad familiar, por lo que en ningún caso podrá ejercer la opción para tributar de forma conjunta. No obstante si esta pareja tuviera hijos menores de edad, uno de los progenitores y todos los hijos menores formarían una unidad familiar monoparental y podrían presentar declaración conjunta.
En este supuesto el período impositivo comienza el uno de enero y finaliza el día del fallecimiento del contribuyente. Pero cabe la posibilidad de que los demás miembros de la unidad familiar opten por tributar de forma conjunta, y en dicha declaración integren las rentas del contribuyente fallecido aplicando, en su caso, las deducciones familiares y personales que correspondan al fallecido, sin que se reduzcan proporcionalmente hasta la fecha de fallecimiento.
Podrán optar entre:
(Art. 9.5 de la NF 33/2013 de IRPF)
Las indemnizaciones por despido o cese (es decir, tiene que haber una extinción de la relación laboral y por tanto no estarán exentas, aun cuando se encuentren contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, las recibidas en los supuestos de traslado, modificación de las condiciones laborales etc.) del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o en su caso en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Asimismo están exentas las indemnizaciones que en aplicación del art.103.2 de la Ley 4/1993 de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 €.
No se considerará cantidad obligatoria y estarán sujetas al Impuesto:
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contrato producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas que persigan los mismos fines que los expedientes de regulación de empleo, tendrán el mismo tratamiento que éstos.
El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 €.
Art. 9 6) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Permanecen exentas las indemnizaciones por estos daños, pagados por un tercero o por el seguro de ese tercero (no por el seguro del dañado) como consecuencia de responsabilidad civil. La indemnización está exenta totalmente con independencia de su cuantía si hay una intervención judicial (fija la cantidad el juez o hay una conciliación o allanamiento). Si se establece la indemnización por acuerdo extrajudicial está sujeta en la cuantía que exceda de la establecida por la Ley. No están exentas las indemnizaciones por daños materiales.
Art. 9 7) Las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños a los señalados en el número anterior, hasta 150.000 €.
En estas percepciones no se incluyen los seguros de responsabilidad civil por daños causados al contribuyente por un tercero, sino de seguros concertados por el propio accidentado para cubrir los daños sufridos por él mismo. Están exentos hasta 150.000 €, la cuantía que exceda de esta cantidad estará sujeta. No se incluyen tampoco las cantidades percibidas por daños materiales. Es compatible este seguro con el anterior para el mismo tipo de daño. Esta cuantía se elevará a 200.000 € si la lesión inhabilitara a la perceptora para la realización de cualquier ocupación o actividad, y a 300.000 € si, adicionalmente, la perceptora necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
Están exentas las siguientes prestaciones:
También están exentas en los mismos términos, las siguientes prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez):
Hay que tener en cuenta que la cantidad que no hay que declarar por este concepto nunca podrá ser superior a la que hubiesen podido percibir estos profesionales no integrados en el régimen especial de la S.S. de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o socios cooperativistas en caso de recibir la pensión de la Seguridad Social.
Con carácter general están sometidas a tributación las prestaciones por desempleo.
No obstante, están exentas en su totalidad las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, con los siguientes requisitos:
Si se trata de rentas no percibidas por encontrarse pendiente de resolución judicial, la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Esta declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo siguiente de declaración por este impuesto.
Dichas cantidades se integrarán al 60% en el supuesto de primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF. Se elimina la posibilidad de integración reducida cada 5 años.
A estos efectos, se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir de 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la normativa anterior (Disposición Adicional Única del Decreto Foral 46/2013, de 17 de diciembre).
Son gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
Bonificaciones:
Se aplican sobre la diferencia (d) entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, en función del importe de la citada diferencia y teniendo en cuenta, asimismo, la concurrencia de discapacidad en los perceptores.
Cuando la unidad familiar opte por presentar declaración conjunta, se sumarán las cuantías correspondientes a todos los miembros de la misma que hayan obtenido este tipo de rentas.
| DIFERENCIA (d) | BONIFICACIÓN |
|---|---|
| Hasta 7.500 € | 4.650 € |
| Entre 7.500,01 € y 15.000 € | 4.650 € - 0,22 x (d-7.500 €) |
| Más de 15.000 € | 3.000 € |
| Rentas de otras fuentes > 7.500 € | 3.000€ |
La cuantía de estas bonificaciones se incrementará:
El apartado 2 del artículo 12 regula para los rendimientos del trabajo su atribución exclusiva a quien haya generado el derecho a su percepción, excepto para las prestaciones de la Seguridad Social, de los Planes de Pensiones, de las E.P.S.V., de las Mutualidades de Previsión Social o de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones de las empresas, que se atribuirán a las personas físicas a cuyo favor estén reconocidas.
Se imputarán íntegramente al cónyuge o miembro de la pareja de hecho que haya generado el derecho a su percepción sin que sea posible dividir el rendimiento por mitades, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo.
Estas pensiones están exentas de acuerdo con el número 12º del artículo 9 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF:
Artículo 9. Rentas exentas
1. Arrendamientos de vivienda permanente para el arrendatario:
a) Contratos suscritos al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento de Urbanos.(artº2)
Exclusivamente:
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
b) Contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato.
Exclusivamente:
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
2. Arrendamientos para uso distinto de vivienda permanente
a) Contratos suscritos al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento de Urbanos.(artº3)
El rendimiento íntegro se minorará en el importe de los gastos deducibles que se detallan a continuación:
La suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
b) Contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato.
El rendimiento íntegro se minorará en:
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan.
En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, los rendimientos correspondientes al bien inmueble o derecho de que se trate, se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
En caso de matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, o patrimonial sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la citada pareja de hecho corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho corresponderán íntegramente a éstos.
Las cantidades percibidas por el arrendador de un negocio, entendiendo como tal el arrendamiento de una organización empresarial en funcionamiento en la que pueden incluirse el local comercial, las instalaciones, la clientela, etc., constituyen, a efectos del Impuesto sobre la Renta, rendimientos del capital mobiliario, salvo que el arrendamiento constituya una actividad empresarial en cuyo caso tendrían dicha naturaleza.
El subarrendamiento de vivienda tributa como rendimiento de capital mobiliario. Para la obtención del rendimiento neto, exclusivamente, serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.
El cálculo del rendimiento neto se efectuará mediante el método de estimación directa, el cual tendrá las siguientes modalidades:
a) Normal
b) Simplificada. Esta modalidad podrá ser aplicable a aquellas actividades económicas cuyo volumen de operaciones, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere 600.000 € en el año inmediato anterior y que opte expresamente por la aplicación de esta modalidad para la determinar el rendimiento neto de todas sus actividades.
La estimación directa, modalidad normal, de rendimientos es el método de general aplicación. El método de estimación directa, modalidad simplificada, es voluntario, y su aplicación hay que solicitarla expresamente. Es importante señalar que, si el contribuyente no dice nada expresamente, se aplicará el método de estimación directa normal, porque para aplicar la modalidad simplificada también se requiere manifestación expresa
Art. 29 del D.F 40/2014, de 1 de agosto.
La opción a la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse antes del día 1 de marzo del año natural en que deba surtir efecto. En el caso de inicio de actividad dicha opción se manifestará en la declaración de alta en el censo.
La opción tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribuyente revoque de modo expreso, en el plazo previsto en el párrafo anterior, la opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Los contribuyentes que ejerzan actividad forestal, elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera, y hayan optado por la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, podrán aplicar las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto. Para ello, los contribuyentes deberán optar, al presentar la autoliquidación por este Impuesto correspondiente a cada periodo impositivo, por la aplicación de estas reglas especiales, opción que se efectuará mediante la mera determinación del rendimiento neto de la actividad aplicando las reglas especiales previstas para la actividad. La opción ejercitada para un período puede ser modificada con posterioridad, hasta que se realice cualquier actuación por la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 % el rendimiento neto positivo de la misma, en el primer periodo impositivo en el que éste sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.
A estos efectos no se entenderá que se inicia el ejercicio de una actividad económica, cuando la misma se haya desarrollado con anterioridad directa o indirectamente por el contribuyente. Se entenderá que el contribuyente desarrolla la misma actividad cuando ésta esté clasificada en el mismo grupo dentro de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La Estimación Directa Normal (E.D.N.) y la Estimación Directa Simplificada (E.D.S.) son incompatibles entre sí, salvo el año de inicio de alguna de las actividades.
La E.D.S es compatible con las Reglas Especiales de la E.D.S.
Podemos distinguir 4 supuestos en los que queda exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente:
Tendrá la misma consideración cuando la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, se realice con ocasión de la condición de avalista en garantía de las deudas para la adquisición de la vivienda habitual del deudor.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
La Disposición Adicional 20ª de la Norma Foral 33/2013, del IRPF, establece, en el supuesto de transmisión de valores negociados, la posibilidad de optar entre la aplicación del régimen general del artículo 47.1.a o la aplicación de un gravamen especial del 3% del valor de transmisión de los valores. Para poder aplicar el gravamen especial deben cumplirse los siguientes requisitos:
El importe resultante de este gravamen se sumará a la cuota íntegra, sin integrarse en la base imponible del ahorro.
Régimen fiscal aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas derivados de aportaciones financieras subordinadas previstas en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
a) En el caso de operaciones de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de dichos valores, los correspondientes rendimientos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario.
El mismo tratamiento fiscal será de aplicación a las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializadoras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.
b) En el caso de sentencias con declaración de nulidad de la suscripción de los títulos, se entenderá que el titular de los mismos obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora.
c) En el caso de que las cooperativas emisoras de los correspondientes títulos hayan sido declaradas en situación de concurso y éstos se conviertan en un crédito concursal, los contribuyentes podrán optar por incluir la alteración patrimonial derivada de este crédito en la renta general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Norma del IRPF, o por considerarlo como un rendimiento del capital mobiliario.
Régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada.
La parte de los saldos negativos que proceda tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario negativos, derivados de aportaciones financieras subordinadas, de participaciones preferentes y de valores de deuda subordinada, con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido, se podrá compensar con el saldo positivo de pérdidas patrimoniales o de rendimientos de capital mobiliario, indistintamente.
La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.
La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones.
La aplicación de las reducciones a que se refiere este apartado, no podrá dar lugar a la obtención de una base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma.
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
Las cantidades aportadas a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, entidades de previsión voluntaria y planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tienen un tratamiento similar a efectos fiscales.
Los Planes de Pensiones, E.P.S.V., Planes de Pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, y Mutualidades de Previsión social son sistemas voluntarios de previsión, pudiendo el contribuyente reducir su base imponible general, por las aportaciones realizadas con unos límites. También se pueden reducir las contribuciones del promotor, cuando se las haya imputado previamente como rendimiento de trabajo. Las cantidades percibidas por el beneficiario tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
Los Planes de Previsión Asegurados se configuran como contratos de seguro de vida-ahorro que ofrece un interés mínimo garantizado para toda la duración del plan, es decir, normalmente hasta los 65 años. El régimen fiscal es el mismo que el de los planes de pensiones.
Las cantidades aportadas a un plan de jubilación no dan derecho a reducir la base imponible general. Las cantidades percibidas por el beneficiario tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario salvo que con arreglo al artículo 18.a) de la N.F.33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deba tributar como rendimientos de trabajo.
Con carácter general, la Norma Foral 33/2013, del IRPF, establece un límite de 5.000 € para las aportaciones realizadas por el contribuyente y de 8.000 € para las contribuciones del promotor o socio protector. El límite conjunto de las reducciones anteriores será de 12.000 €.
No obstante, respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por rescate por el transcurso de 10 años, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible.
No se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, personales o a favor del cónyuge, que se realicen a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación.
La situación de jubilación se entenderá producida cuando el socio, participe, mutualista o asegurado acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en las entidades que lo sustituyan o actúen como alternativas a dicho régimen. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan tendrán la consideración de jubilación. No obstante, en el supuesto de que el socio, participe, mutualista o asegurado acceda a la jubilación parcial, podrán ser objeto de reducción de la base imponible las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.
Cuando no sea posible el acceso a la jubilación mencionada en el apartado anterior, la contingencia de jubilación se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos del correspondiente Plan de Previsión Social que no podrá ser inferior a los 60 años, y en caso de que no fijen una determinada edad, en el momento en el que se alcance la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir de su base imponible las aportaciones que realicen a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, con el límite máximo de 2.400 € anuales.
Los partícipes, mutualistas, asegurados y los socios de las entidades de previsión social voluntaria podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción por exceder del límite máximo previsto el artículo 71.1.a o por insuficiencia de la base imponible general, lo sean en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en situación de jubilación. Estas reglas no resultarán de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.
La solicitud se realiza en la declaración del IRPF del ejercicio en que las aportaciones realizadas no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos o por insuficiencia de base imponible.
La imputación del exceso se realizará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que las aportaciones efectuadas no alcancen los límites establecidos. Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:
1) Aportaciones de ejercicios anteriores.
2) Contribuciones de ejercicios anteriores.
3) Contribuciones del ejercicio.
4) Aportaciones del ejercicio.
Si se realizan aportaciones por la propia persona con discapacidad y por otra persona a su favor, o solo por la propia persona con discapacidad, el límite máximo de reducción se eleva a 24.250€.
Si quien hace la aportación es otra persona, el límite máximo de reducción por las aportaciones que esa otra persona haga a favor de una persona con discapacidad es de 8.000€. Sin embargo esta reducción es independiente de la que tal persona pueda realizar a sus propios sistemas de previsión social de acuerdo con los límites ya indicados.
Serán objeto de reducción en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y sólo si las de la persona con discapacidad no alcanzaran el límite de 24.250€, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a favor de la persona con discapacidad hasta que se agote el citado límite. Estas personas harán la reducción en su base imponible de forma proporcional a las aportaciones realizadas.
La Base Imponible General estará compuesta por rendimientos de trabajo, rendimientos positivos de actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario que no provengan de arrendamiento de vivienda, otros rendimientos de capital mobiliario ( procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, procedentes de la propiedad intelectual...), ganancias y pérdidas patrimoniales que no se hayan originado por la transmisión de elementos patrimoniales y las imputaciones de renta.
La Base Imponible del Ahorro por su parte estará compuesta por rendimientos de capital inmobiliario procedentes de arrendamiento de viviendas habituales, rendimientos de capital mobiliario ( dividendos, intereses, seguros de vida... ) y ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por la transmisión de elementos patrimoniales.
La Base Imponible General, una vez aplicadas las reducciones correspondientes si las hubiera, será gravada por los tipos que corresponden a la escala general del Impuesto (artículo 75 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF). Los contribuyentes aplicarán una minoración de la cuota general de 1.389 € por cada autoliquidación.
La Base Imponible del Ahorro, una vez aplicada la reducción correspondiente si la hubiera, será gravada según la escala del artículo 76 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF.
Deducción por descendientes:
Requisitos:
Los importes de la deducción para el ejercicio 2016 son:
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto (con carácter general, el 31 de diciembre del año natural).
Para el cómputo de dichas deducciones en ningún caso se efectuará el cálculo proporcional al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
Esta deducción es compatible con la deducción por discapacidad y la deducción por alimentos a hijos.
Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos:
Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15% de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de ellos.
La norma fija una única deducción por ascendiente de 279 €.
Requisitos:
Reglas para el prorrateo de la deducción entre los descendientes:
a) Deducción por discapacidad o dependencia del contribuyente, descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003:
| Grado de dependencia, discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona | Deducción (euros) |
|---|---|
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad | 779 € |
| Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (grado I) | 1.113 € |
| Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (grado II) | 1.334 € |
| Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (grado III) | 1.666 € |
b) Deducción por persona con discapacidad o dependencia de edad igual o superior a 65 años no incluido en la relación de familiares anteriores:
Se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado anterior, atendiendo al grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona.
Requisitos:
Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad anterior.
Los contribuyentes de edad superior a 65 años con una base imponible igual o inferior a 20.000 € aplicarán una deducción de 334 €.
Si la base imponible es superior a 20.000 € e inferior a 30.000 €, aplicarán una deducción de 334 € menos el resultado de multiplicar por 0,0334 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 €.
Los contribuyentes de edad superior a 75 años con una base imponible igual o inferior a 20.000 € aplicarán una deducción de 612 €.
Si la base imponible es superior a 20.000 € e inferior a 30.000 €, aplicarán una deducción de 612 € menos el resultado de multiplicar por 0,0612 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 €.
Para la aplicación de esta deducción la base imponible en tributación conjunta deberá ser igual o inferior a 35.000 €.
Es aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años.
No obstante, se considera también que la vivienda es habitual cuando a pesar de no haber transcurrido tres años, el contribuyente fallezca o se vea obligado a cambiar de vivienda por circunstancias tales como inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, que conviva con él o alguna persona que genera el derecho a practicar deducción, celebración de matrimonio, pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho antes citada, traslado laboral, obtención del primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas justificadas.
La valoración, de que las circunstancias necesariamente exigen el cambio de vivienda, se efectuará, en cada caso, por el Servicio de Tributos Directos, previa solicitud del interesado.
No forman parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas, garajes y anexos en general salvo que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.
Para que la vivienda sea habitual, es necesario que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de un año, desde que se adquirió o se terminaron las obras, salvo en los siguientes supuestos:
Cuando se apliquen las excepciones previstas, la deducción se practicará hasta que se produzcan las circunstancias que obligatoriamente exijan el cambio de vivienda o impidan que la misma se ocupe.
Este mismo tratamiento se aplicará a los casos en los que el contribuyente perciba cantidades (en este caso hay que declarar estas cantidades como rendimiento de trabajo dinerario, y están sujetas a retención) para compensar la necesidad de vivienda y además la vivienda adquirida no la utilicen personas ajenas a su unidad familiar.
Los contribuyentes, con carácter general, podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán el porcentaje de deducción del 23%.
En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23%.
A las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda se les aplicará, en todos los casos, el porcentaje del 18%.
A efectos del cálculo de la deducción, de las cantidades citadas en los apartados anteriores se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda exentas en aplicación de la normativa reguladora del IRPF
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere los apartados anteriores, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 € minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF
Las cantidades destinadas a adquirir la vivienda habitual. No se incluyen gastos de conservación (pintar, revocar..) o reparación (arreglar la calefacción...).
Las cantidades destinadas a rehabilitar la vivienda habitual. Se considerará rehabilitación aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual, cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando a las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o, en su caso, haber sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.
Las cantidades pagadas por los gastos originados al adquirir o rehabilitar la vivienda habitual tales como I.V.A., gastos de notaría, registros, etc.
Las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda. Siempre que se destinen exclusivamente antes de 6 años desde la apertura de la cuenta a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual.
Las cantidades destinadas a ampliar la vivienda habitual. Se tiene que aumentar su superficie habitable.
Las cantidades destinadas a la construcción de la vivienda habitual. El contribuyente paga directamente los gastos de obra. Se tienen que finalizar las obras antes de cuatro años, salvo circunstancias excepcionales.
Las cantidades destinadas a la adquisición del derecho de superficie constituido sobre suelo de titularidad pública.
Las cantidades destinadas a obras de adecuación y modificación para superar barreras de comunicación y seguridad de las personas con discapacidad, ya sea en la vivienda ocupada por la persona con discapacidad o en elementos comunes de su vivienda habitual.
La deducción máxima anual, por la suma de las cantidades invertidas y los intereses satisfechos, será de 1.530 €.
En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán las siguientes especialidades:
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 € minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF.
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:
a) El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 1.600 € anuales.
b) El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.000 € anuales, cuando se trate de contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este Impuesto.
Para determinar la edad del contribuyente, se atenderá a la situación existente al día de devengo del período impositivo.
En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000 € anuales.
La deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda que han generado el derecho a la deducción, para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.
Cuando transcurran seis años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que las cantidades que han generado el derecho a deducción se hayan destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumpla las condiciones que determinan del derecho a la deducción por ese concepto.
Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar, a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas, más los intereses de demora.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cuotas satisfechas a sindicatosde trabajadores.
El declarante puede optar por efectuar el pago de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos.
Para acogerse a la facilidad de fraccionar el pago en dos plazos es imprescindible:
Tratándose de declaraciones individuales, la firma será la del contribuyente o la de su representante.
En los supuestos de declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por los cónyuges o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, deberán firmar la declaración ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho. Cuando la unidad familiar esté formada por uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho y sus hijos menores, la declaración será firmada únicamente por aquél. En este caso todos los miembros de la unidad familiar quedan conjuntamente y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria.