DocumentoI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE
Acuerdo 902/2016, del Consejo de Diputados de 20 de diciembre, que aprueba la convocatoria pública y sus bases para 2017 de subvenciones para cooperar en la asistencia técnica del euskera en las cuadrillas de este Territorio Histórico y en los ayuntamientos de Treviño, que regulará el Decreto Foral 55/2015 de 6 de octubre, que aprobó las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva
Publicado en: BOTHA Num. 3 , de 09/01/2017
Referencia: BOTHA -2017-3-4671
El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava tiene previsto dentro de sus objetivos para el ejercicio 2017, su apoyo económico a las cuadrillas del Territorio Histórico de Álava y ayuntamientos de Treviño para contratar personal técnico con el fin de llevar a cabo los programas dirigidos a la normalización del euskera en Álava.
A tal fin, es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse las iniciativas culturales para las que el departamento arbitre las oportunas subvenciones.
Vistos los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
ACUERDO
Primero. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para cooperar en la asistencia técnica del euskera en las cuadrillas del Territorio Histórico de Álava y ayuntamientos de Treviño en el ejercicio 2017, con una dotación máxima de 233.000 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 55/2015 de 6 de octubre, del Consejo de Diputados, publicado en el BOTHA número 123 de 21 de octubre de 2015, que aprobó las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
Segundo. Las subvenciones reguladas mediante este Acuerdo se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 70.1.07.78.00.465.00.01 de la ordenación presupuestaria vigente para 2017 de la Diputación Foral de Álava, por importe de 233.000 euros.
Tercero. El órgano competente, a la vista de la propuesta del Servicio Foral de Euskera, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los/las interesados podrán entender desestimada la solicitud.
Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Consejo de Diputados o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Quinto. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Publicar la presente convocatoria en el BOTHA.
Séptimo. La resolución definitiva de la convocatoria estará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la ordenación presupuestaria de la Diputación Foral de Álava para 2017.
Vitoria-Gasteiz, 20 de diciembre de 2016
Eldiputado general
Ramiro González Vicente
ladiputada de Euskera, Cultura y Deporte
Igone Martínez de Luna Unanue
ANEXO
BASES
Primera. Objeto y finalidad
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es cooperar en la asistencia técnica del euskera en las cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, o en los ayuntamientos de Treviño para el ejercicio 2017, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, con el fin de llevar a cabo los programas dirigidos a la normalización del euskera tanto en el Territorio Histórico de Álava como en Treviño.
Segunda. Imputación presupuestaria
Las subvenciones reguladas mediante este acuerdo se abonarán con cargo a la partida presupuestaria que dentro del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2017 se destinen a tal fin.
La resolución definitiva de la convocatoria estará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la ordenación presupuestaria de la Diputación Foral de Álava para 2017.
Tercera. Asociaciones y/o entidades beneficiarias y excluidas
Serán entidades beneficiarias:
a) Las cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, a excepción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz.
b) Los ayuntamientos de Treviño.
Quedarán excluidas aquellas entidades que se encuentren en las situaciones contempladas en la cláusula tercera del Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
Cuarta. Programas subvencionables
1. Será susceptible de subvención la contratación de personal técnico de euskera para desarrollar programas que fomenten el conocimiento y el uso del euskera.
En el caso de las cuadrillas las funciones principales del personal técnico de euskera contratado serán las que se deriven de la aplicación de la Norma Foral 10/1998, de 31 marzo, de normalización del uso del Euskera en la Administración Foral de Álava y en el Territorio Histórico de Álava.
Entre otras, las funciones del personal técnico contratado serán:
a) Ayudar a todos los ayuntamientos que se integran en la cuadrilla correspondiente, a los ayuntamientos de Treviño, a las estructuras dependientes de los mismos y a las Asociaciones domiciliadas en dichos municipios, a fomentar y aumentar el uso del euskera, así como promover el conocimiento y uso del euskera entre los agentes económicos del THA y del Condado de Treviño que así lo soliciten.
b) Ofrecer un servicio de traducciones a los agentes económicos que así lo soliciten condicionado el mismo a los recursos disponibles y en función a la planificación realizada por el/la técnico/a de la cuadrilla o ayuntamiento de Treviño correspondiente.
c) Elaborar el Plan de Gestión 2017 del ESEP mediante la coordinación y colaboración del personal técnico de los ayuntamientos.
d) Colaborar en el desarrollo de actividades y programas recogidos en el Plan de Gestión del ESEP.
e) Desarrollar el Plan de Uso en las administraciones públicas donde hayan de actuar.
f) Dinamizar la Comisión de Euskera que surja en la cuadrilla o municipio correspondiente.
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la red de técnicos de euskera:
- La red de técnicos/as de euskera se reunirá a ser posible una vez al mes y siempre que sea necesario con el Servicio Foral de Euskera de la Diputación Foral de Álava para coordinar las acciones y dar cuenta del desarrollo de sus programas previstos en los planes de trabajo, así como para el desarrollo, elaboración y coordinación de las tareas de los grupos de trabajo de la red de técnicos/as de euskera.
- La red de técnicos/as de euskera participará en las sesiones de formación que tanto desde la Diputación Foral de Álava como de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco se le ofrezca en temas de sociolingüística, bien para ayudar en la elaboración del Plan de Gestión 2017 del ESEP, bien para el desarrollo de los Planes de Uso de las administraciones correspondientes.
- Los representantes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte se reunirán, al menos una vez al año, con representantes de cada cuadrilla y de los ayuntamientos de Treviño para analizar y evaluar el desarrollo de los programas previstos tanto en la cuadrilla como en los ayuntamientos de su área de actuación.
Las acciones y ámbitos que recogen los planes mencionados aparecen reflejadas en el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) aprobado por el Consejo del Gobierno Vasco el 24 de julio de 2012, y por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2012.
2. La contratación de personal al amparo de esta disposición no podrá ser subcontratada y será realizada por:
- La cuadrilla, con el límite de una persona a jornada completa por cuadrilla.
- Los ayuntamientos de Treviño, con el límite de una persona a media jornada.
Los gastos subvencionables serán los originados por la contratación del personal técnico de euskera durante 2017, salario y Seguridad Social. Quedan excluidos de esta subvención los gastos extra salariales tales como indemnización, dietas por viajes, kilometraje u otro concepto similar.
3. El personal técnico contratado deberá poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de normalización lingüística en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, o en su caso, en Treviño, para lo cual será requisito indispensable estar en posesión tanto del perfil lingüístico 3 del IVAP o equivalente, como del título de diplomatura. Se deberá valorar titulación adecuada al puesto a ocupar, así como experiencia relacionada con el mismo.
4. La contratación de personal técnico no será necesariamente de creación de empleo.
Quinta. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio Foral de Euskera del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, y ajustadas al modelo que se publica como anexo.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Coste de la contratación del técnico/a de Euskera, desglosado por conceptos, salarios y seguridad social.
- Plan de Gestión 2017 del ESEP de la cuadrilla.
- Plan de uso de la cuadrilla y de los ayuntamientos de la cuadrilla que lo tengan en vigor.
- Presupuesto de euskera 2017, desglosado por entidad, de la cuadrilla y de los municipios de la cuadrilla.
- Documento que certifique lo siguiente:
* El Acuerdo del órgano competente de la entidad, autorizando la solicitud y financiación parcial del gasto.
* El compromiso de que el personal a contratar o contratado contará con el perfil lingüístico 3 del IVAP, o equivalente, así como la titulación de diplomatura o equivalente.
* Los recursos disponibles para gestionar las iniciativas presentadas, humanos, materiales e infraestructuras.
* Las prioridades del plan de trabajo anual previsto para el personal técnico de euskera que vayan a contratar y las diferentes labores que se le adjudicarán.
Si las solicitudes formuladas no reunieran los requisitos enunciados, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud, debiendo entenderse por desistida su petición.
Las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio Foral de Euskera, Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, y ajustadas al modelo que se publica como anexo.
Sexta. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA.
Séptima. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración
1. El órgano competente para la instrucción del expediente es el Servicio Foral de Euskera del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.
2. El importe de las ayudas, ascenderá al 80 por ciento del coste de la contratación del/de la técnico/a de euskera, con el límite subvencionable por beneficiario de 43.080 euros.
3. Si los importes resultantes superaran la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar éstas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
Octava. Resolución
1. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Valoración presidida por el director de Euskera, Cultura y Deporte de la que formarán parte, como vocales, el jefe de Servicio Foral de Euskera, y dos técnicos/as adscritos/as a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, actuando como secretaria, con voz pero sin voto, la jefa de la Secretaría Técnica de Euskera, Cultura y Deporte.
El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte en aquellos casos que lo estime oportuno, podrá solicitar datos o pedir aclaraciones sobre las documentaciones presentadas que, caso de no evacuarse en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrían retrasar el expediente e incluso dar lugar al archivo del mismo.
La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de su evaluación.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por las partes solicitantes.
3. El órgano competente, a propuesta del Servicio Foral de Euskera, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
4. La resolución de concesión deberá contener los solicitantes a los que se conceda la subvención, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
5. En la resolución, caso de ser positiva, se hará constar cuantía de la subvención, forma de pago, programa o actividad afectada, documentación a presentar y condiciones en que se otorga, notificándose a los/as beneficiarios/as, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En los supuestos de minorar la subvención a percibir como consecuencia de la aplicación de prorrateo, y conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, se podrá instar del beneficiario/a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Pago y justificación de las subvenciones concedidas
1. Se establece la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, conforme a lo establecido en la normativa foral.
2. El pago se realizará de la siguiente manera:
- El 60 por ciento del importe de la subvención concedida, en concepto de "anticipo a justificar", se hará efectivo a partir de la fecha de dicha resolución.
- El resto, se abonará, en un único pago, previa justificación de los gastos realizados, debidamente relacionados, aplicando a este último pago la deducción del "anticipo" del párrafo anterior.
La justificación de las subvenciones se deberá realizar conforme a lo establecido en la cláusula décima del Decreto Foral 55/2015, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
La presentación de la justificación de los gastos totales, tendrá un plazo que finalizará el 29 de diciembre de 2017. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:
a) La memoria del Plan de Gestión 2017 del ESEP correspondiente a la cuadrilla, y/o a cada ayuntamiento que conforma la cuadrilla o enclave.
b) La memoria del Plan de Uso de la cuadrilla y/o del ayuntamiento correspondiente.
c) Relación y breve resumen de las actas de las sesiones de coordinación entre los diferentes agentes sociales de las entidades locales de las cuadrillas del Territorio Histórico de Álava o de Treviño que fomenten la labor de normalización del euskera, además de las actas de las reuniones de seguimiento mensuales entre cada cuadrilla o ayuntamientos de Treviño y los representantes del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
Además de la documentación anterior, tanto las cuadrillas como los ayuntamientos de Treviño deberán presentar:
- Originales o fotocopias compulsadas de las nóminas, y los TCs de la Seguridad Social de la persona contratada como técnica de euskera.
- Contrato de trabajo del personal técnico de euskera.
- Acreditación de que el personal contratado está en posesión del perfil lingüístico 3 del IVAP o similar, así como de la titulación académica correspondiente (si no han sido presentados anteriormente, o han sufrido algún cambio).
En el supuesto de no acreditar el pago de los gastos presentados justificativos de la subvención obtenida, el abono se realizará en concepto de anticipo a justificar.
En un plazo que finalizará el 23 de febrero de 2018, deberá presentarse la documentación acreditativa del pago de los gastos justificativos de la subvención, así como el grado de cumplimiento y presupuesto ejecutado de euskera de la cuadrilla o ayuntamientos del Condado de Treviño.
Décima. Incompatibilidad de subvenciones
Las subvenciones concedidas en esta convocatoria, con independencia de lo establecido al efecto en las bases generales reguladoras de concesión de las mismas, serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención a que puedan acogerse en otros Departamentos de la propia Diputación Foral u Organismos adscritos a éstos, salvo que expresamente hayan sido autorizadas por las partes de forma conjunta.
Esta convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución de la financiación exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.
Undécima. Publicidad
La presente convocatoria será publicada en el BOTHA, procurándose la máxima difusión a través de los medios de comunicación.