Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Adquisición, montaje e instalación de maquinaria y utillaje de producción específicos y necesarios para el desarrollo de la actividad, incluidos costes de portes.
b) Realización de obras menores necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad artesanal, incluyéndose el acondicionamiento de locales que tenga por finalidad lograr un ahorro energético.
Se atenderán en primer lugar los gastos relativos a las inversiones establecidas en el apartado a). Sólo una vez atendidas todas las necesidades de financiación de inversiones recogidas en el apartado a), y si quedara crédito presupuestario sobrante, se atenderán los gastos relativos a las inversiones establecidas en el apartado b).
No serán subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos:
- Los elementos de transporte externo.
- El mobiliario de oficina.
- La adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano.
- Los bienes fungibles, la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto.
- Los impuestos, licencias y tributos de cualquier naturaleza.
- Las inversiones en concepto de adquisición del local o taller.
- Los gastos financieros.
-. Obras mayores.
- El IVA y demás impuestos indirectos, salvo que no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
- Gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas al solicitante.
- Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.
En todo caso, si el proyecto se inicia en 2018 sólo serán subvencionables actividades realizadas hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive. Para proyectos iniciados en el último trimestre de 2017, los que se desarrollen hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, siempre que no hayan sido subvencionados en convocatorias de ayudas al sector artesano previas.
CUANTÍAS Y LÍMITES DE LAS AYUDAS
Los porcentajes y límites máximo de subvención serán los siguientes:
Actuación
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% máximo de subvención
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Subvención máxima (€)
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- Adquisición, montaje e instalación de maquinaria y utillaje de producción
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80
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5.000,00
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- Realización de obras menores necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres
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40
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6.000,00
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