8.2. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado y deberán ir acompañadas de
la siguiente documentación:
8.2.1. Fotocopia del DNI o NIF de la persona solicitante. Si se trata de explotaciones- asociativas
se aportará el documento de constitución y fotocopia del DNI de cada componente.
8.2.2. Certificado de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la persona o entidad
solicitante para que el Departamento de Agricultura obtenga de forma directa la acreditación de
estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. No obstante, aquella
podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar el mismo los correspondientes
certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
8.2.3. En su caso, ficha de terceros con datos bancarios para el cobro de la ayuda.
8.2.4. Declaración responsable de no estar sancionada penal ni administrativamente con la
pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni estar incursa en
prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, incluidas las relativas por discriminación
de sexo.
8.2.5. Declaración responsable de no encontrarse incurso o incursa en un procedimiento
de reintegro o sancionador y en su caso, de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones
por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
8.2.6. Acreditación del epígrafe del impuesto de actividades económicas en el que la persona
o entidad solicitante está inscrita (IAE), que deberá ser en la Hacienda de la Diputación
Foral de Álava y con fecha anterior a la de publicación de la convocatoria anual.
8.2.7. Memoria de actividades del año inmediatamente anterior al de la presentación de la
solicitud, así como el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas,
que acrediten el desarrollo de su actividad en montes del Territorio Histórico de Álava. Copia de
la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o impuesto
de sociedades (IS) del último ejercicio.
Para empresas de nueva creación, se aportará compromiso de realización de los trabajos,
quedando la ayuda condicionada al cumplimiento del compromiso adquirido.
8.2.8. Informe de la Seguridad Social en el que figure la relación nominal de trabajadores
del periodo de liquidación correspondiente al mes de diciembre del año anterior a la convocatoria
anual.
8.2.9. Detalle de las características de la máquina a comprar y su presupuesto. Cuando los
gastos subvencionables solicitados superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el solicitante deberá
presentar al menos tres ofertas de distintos proveedores, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten. Atendiendo al principio de moderación de costes, se tendrá en
cuenta a efectos del cálculo de la subvención el importe de inversión más económica.
8.2.10. En el caso de PYME, además se adjuntará escritura de constitución debidamente
inscrita en el registro correspondiente, así como documentación acreditativa del número de
personas empleadas y del volumen de facturación, referidos al año inmediatamente anterior
al de presentación de la solicitud.
8.2.11. Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad
o en su caso de haberlo hecho, indicando la entidad a la que se ha solicitado e importe
estimado de ayuda a percibir.
8.3. En cualquier caso la Diputación Foral se reserva el derecho de requerir a las personas
físicas y jurídicas solicitantes de las ayudas previstas en este decreto cuanta documentación
adicional considere necesaria para valorar adecuadamente la solicitud.
8.4. Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud o resultara incompleta, se
requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la
notificación, proceda a su subsanación, transcurrido el cual sin que lo hiciera se le tendrá por
desistido en su petición de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre).
8.5. Las solicitudes de ayuda y de pago podrán retirarse total o parcialmente en cualquier
momento, con los límites establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 809/2014.